martes, 16 de marzo de 2010

Proyecto de resolución

Visto
La resolución CD Nº 459/02 que establece el vencimiento de los trabajos prácticos de todas las materias de promoción por examen de 3 años a partir de la firma de los mismos, para los alumnos ingresantes en el año 2003

Considerando
Que mediante resolución CD Nº 189/06,817/07, xx/08,021/ 09 se prorrogaron los vencimientos de los trabajos prácticos hasta la fecha de examen de marzo del 2010 para los alumnos ingresantes en los ciclos lectivos 2003, 2004, 2005,2006
Que la demora en tratar en profundidad el plan de estudios y régimen de cursadas mantienen al día de hoy las complicaciones que dificultan a los estudiantes preparar en tiempo y forma los finales adeudados (superposición de fechas de entregas y finales, restricciones en las inscripciones a finales etc.)
Que en el presente ciclo lectivo al hacerse efectivo dicho vencimiento, se ven afectados numerosos estudiantes, como testimonian las presentaciones en mesa de entrada solicitando excepciones por diversos motivos, los llamados y consultas en el centro de estudiantes y en la dirección de alumnos y en la dirección de alumnos y los petitorios y movilizaciones estudiantiles
Que las restricciones existentes en los llamados a exámenes en las fechas de mayo y septiembre que impiden rendir exámenes finales a los estudiantes que cursan mas de 120 hs cuatrimestrales, reducen las fechas de exámenes finales, provocando la acumulación de los mismos.
Que por la resolución CD Nº 021/09 muchos estudiantes se quedaron imposibilitados de avanzar en sus cursadas durante el ciclo lectivo 2009, y verían afectada su cursada por segundo año consecutivo.

El Consejo directivo en uso de sus atribuciones resuelve:


ARTÍCULO PRIMERO: Establecer una prórroga del vencimiento de los trabajos de un año a partir del vencimiento de los mismos para los alumnos ingresantes en el año 2003, y para los alumnos que hubieran aprobado sus trabajos prácticos en los ciclos lectivos 2003, 2004 , 2005, 2006 y curso de verano 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO: Encomendar a la Secretaría Académica el control y seguimiento para el riguroso cumplimiento de las fechas de entrega de las distintas materias de la FADU, de forma tal que no interfieran con los llamados de julio y diciembre.

ARTÍCULO TERCERO: Encomendar a la Secretaría Académica y a la Comisión de Enseñanza del Consejo Directivo de la FADU el estudio del cronograma y plan de la labor, el régimen de promoción y de cursada y el plan de estudios y correlatividades de forma tal de avanzar en la resolución de las causales de la problemática tratada en esta resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Quitar las restricciones existentes en los llamados a exámenes en las fechas de mayo y septiembre., permitiendo así más posibilidades de rendir exámenes finales durante la cursada y no acumular finales que desembocan en conflictos como este.

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